Tras la batalla de Actium, la
política de Octaviano se centrará en la paz junto a una gran
reforma de tipo político, administrativo e institucional, ya que el
largo período de guerras civiles había traído el descrédito de
las instituciones republicanas. Así mismo, comienza a acumular una
serie de honores - tales como la inclusión del nombre de Octaviano
en todas las plegarias públicas a los divinidades, o la declaración
del dies natalis y de la victoria de Actium como festivos- que
prepararán la situación para la acumulación definitiva de poder
por parte de Octaviano. El año 27 a.C. es la fecha clave.
Octaviano gobernaba hasta entonces con una base legal basada en los
poderes triunvirales, los poderes consulares (31-37 a.C.) y los
poderes tribunicios (sobre todo la sacrosanctitas y la potestas
tribunicia). El 13 de enero de 27 a.C., Octaviano abdica de sus
poderes en una sesión ante el Senado y entrega el gobierno de la
República al Senado y Pueblo romanos. Se duda de que la renuncia
fuera sincera y no parte de una hábil maniobra política. Fuera como fuese, el Senado -formado
principalmente por partidarios nombrados por él durante la guerra
civil- ruega a Octaviano que conserve sus poderes y le otorga el
título de Augusto, un título de nueva creación sobre cuyo sentido
se ha discutido mucho. Al parecer puede estar relacionado con la
religión y la política, con términos tales como “augur” o
“auctoritas”. A partir de ese momento, la titulatura oficial de
Octaviano incluirá el título de Imperator (dado con
anterioridad a los generales victoriosos por sus tropas), su
filiación divina como hijo del dios Julio y su nuevo título; es
decir, Imperator Caesar Divi Fili Augustus. Otras cesiones del Senado fueron la
concesión de los laureles, por sus victorias militares; la corona
cívica, por sus servicios a todos los ciudadanos; la colocación en
el Senado de un escudo de oro dedicado a Augusto con las palabras
“virtud, clemencia, justicia, piedad”, las cuatro virtudes de un
ciudadano romano; o su designación como princeps o el primero
entre los ciudadanos, con derecho a ser el primero en hablar en cada
sesión del Senado. Con aquella acumulación de honores y
poderes, Augusto funda un régimen monárquico de fachada republicana
en que rechaza los símbolos de la monarquía al tiempo que mantiene
la apariencia del cumplimiento de la antigua legalidad republicana y
diseña un régimen a su medida. Esta situación será
particularmente evidente a partir de la crisis del año 23 a.C. En tal fecha, la oposición
republicana, aunque débil nunca desaparecida, encabeza una
conspiración contra Augusto, en la que llegó a estar incluido
Terencio Varrón Murena, su colega en el consulado de ese año.
Descubierta la conjura, todos sus miembros son ejecutados y Augusto
cae enfermo y de inmediato renuncia a su cargo, no volviendo a ocupar
el consulado más que en dos ocasiones en los próximos 37 años. Con
su renuncia, dejó de ser magistrado en el sentido técnico de la
palabra. Se le ofreció la dictadura, que
rechazó, gobernando a partir de ese momento mediante el imperium
proconsular renovado cada año, que le permitía intervenir en las
provincias; la potestas tribunicia, que le permitía convocar
al Senado y proponer leyes; y la auctoritas. A estos poderes
civiles, futura base del régimen, se añadían los religiosos, ya
que Augusto ocupará todos los sacerdocios, incluido el pontificado
máximo -equivalente a jefe de la religión romana- tras la muerte de
Lépido en 12 a.C.
La administración de la ciudad de
Roma
La ciudad de
Roma había crecido en poco tiempo hasta alcanzar quizás el millón
de habitantes. La urbe tenía por tanto grandes carencias: altos
índices de criminalidad sobre todo de noche; incendios, muy
habituales por ser la madera el principal material de construcción;
periódicas inundaciones del río Tíber; falta de grano,
principalmente para el reparto gratuito a la plebe, lo que provocaba
casi de inmediato revueltas o hambrunas, etc. Para hacer
frente a este último problema Augusto crea en el 8 d.C. el cargo de
praefectus annonae, un magistrado de origen ecuestre encargado
del reparto gratuito de trigo a la plebe de Roma. En lo referente a
los incendios y la criminalidad, reunirá un grupo de 600 esclavos a
las órdenes de los ediles con funciones semejantes a la de bomberos
y policías. Sin embargo, dado que 600 hombres era un número muy
pequeño para atender las necesidades de una ciudad del tamaño de
Roma, en el año 6 d.C. Augusto recluta siete cohortes de mil hombres
cada una para cumplir la misma función, ahora bajo el mando de un
pretor. Así mismo, en el año 12 a.C. nombrará tres senadores
encargados de los recursos hidráulicos de la ciudad, tanto en lo
relativo al abastecimiento de agua como para afrontar los problemas
derivados de las inundaciones del Tíber y ponerles solución. Otras medidas a
destacar relativas a Roma fueron la división del territorio urbano
en 14 regiones en el año 7 a.C., cada uno de los cuales estaba
subdividido a su vez en vici o barrios -hasta un total de 264
vici aproximadamente- y la creación del cargo de praefectus
urbi casi al final del principado; se trataba de la mayor
autoridad en Roma tras el emperador, pues no solo impartía justicia
si no, para garantizar la paz en la ciudad, tenía bajo su mando seis
legiones, acantonadas fuera de Roma. Por último,
mencionar la gran transformación urbanística sufrida por la ciudad
bajo Augusto, la cual quedaría muy bien reflejada en el libro de
arquitectura de Vitrubio. Entre las obras urbanísticas del período
cabe destacar el Foro de Augusto, edificado intencionadamente como
anexo del de César; los pórticos de Octavia y Livia; el teatro de
Marcelo; el Mausoleo de Augusto; el Panteón y termas de Agripa, y
gran cantidad de templos.
La administración del Imperio.
En el año 27
a.C. las provincias de dividen en dos grandes grupos:
-Senatoriales: Aquellas que continúan bajo el control del Senado y se rigen por el antiguo sistema republicano. Eran diez, todas ellas ya pacificadas y romanizadas. Su gobierno se entregará a un procónsul, por lo general un antiguo cónsul -o, en ocasiones, un antiguo pretor- mediante sorteo por un año, aunque el mandato solía prorrogarse. Desde el punto de vista jurídico, los procónsules eran independientes de Augusto y poseían el control del ejército provincial -en caso de existir, ya que, al estar pacificadas, las provincias senatoriales por lo general carecían de tropas-; les acompañaba un cuestor con funciones económicas, principalmente de recaudación de impuestos.
-Imperiales: Aquellas en las que Augusto ejerce el poder absoluto como procónsul. En inicio, este tipo de provincias eran cinco o seis; al final de su gobierno, 13. Dado que Augusto no podía ponerse al frente de todas estas provincias a la vez delegará su poder en legati Augusti pro praetore, es decir, delegados de Augusto que carecían de competencias fiscales, careciendo además de la ayuda de los cuestores para esos fines. Este vacío se suple con el nombramiento de procuradores, los cuales solo respondían ante Augusto; nombrados entre la clase de los caballeros, estaban asistidos por un gran número de administradores, normalmente libertos y esclavos de Augusto. Las provincias imperiales eran las más conflictivas, por lo que requerían la presencia permanente de un ejército
Egipto, por su parte, poseía un estatuto especial; en teoría propiedad exclusiva del pueblo romano, en la práctica constituía una propiedad privada de Augusto, hasta el punto que cualquier senador o caballero que quisiera visitar el territorio debía pedirle un permiso especial. Augusto llegará a reinar en el país como sucesor de la dinastía de los Ptolomeos y su figura será presentada por un prefecto directamente designado por él.
-Senatoriales: Aquellas que continúan bajo el control del Senado y se rigen por el antiguo sistema republicano. Eran diez, todas ellas ya pacificadas y romanizadas. Su gobierno se entregará a un procónsul, por lo general un antiguo cónsul -o, en ocasiones, un antiguo pretor- mediante sorteo por un año, aunque el mandato solía prorrogarse. Desde el punto de vista jurídico, los procónsules eran independientes de Augusto y poseían el control del ejército provincial -en caso de existir, ya que, al estar pacificadas, las provincias senatoriales por lo general carecían de tropas-; les acompañaba un cuestor con funciones económicas, principalmente de recaudación de impuestos.
-Imperiales: Aquellas en las que Augusto ejerce el poder absoluto como procónsul. En inicio, este tipo de provincias eran cinco o seis; al final de su gobierno, 13. Dado que Augusto no podía ponerse al frente de todas estas provincias a la vez delegará su poder en legati Augusti pro praetore, es decir, delegados de Augusto que carecían de competencias fiscales, careciendo además de la ayuda de los cuestores para esos fines. Este vacío se suple con el nombramiento de procuradores, los cuales solo respondían ante Augusto; nombrados entre la clase de los caballeros, estaban asistidos por un gran número de administradores, normalmente libertos y esclavos de Augusto. Las provincias imperiales eran las más conflictivas, por lo que requerían la presencia permanente de un ejército
Egipto, por su parte, poseía un estatuto especial; en teoría propiedad exclusiva del pueblo romano, en la práctica constituía una propiedad privada de Augusto, hasta el punto que cualquier senador o caballero que quisiera visitar el territorio debía pedirle un permiso especial. Augusto llegará a reinar en el país como sucesor de la dinastía de los Ptolomeos y su figura será presentada por un prefecto directamente designado por él.
El ejército.
Al finalizar la guerra civil, el
ejército contaba con sesenta legiones -más un número indeterminado
de tropas auxiliares-. Dado la imposibilidad de mantener semejante
fuerza militar y ante el peligro de motines, Augusto opta por
licenciar unidades completas hasta reducir el número a solo
veintiséis. Con todo, el mantenimiento del
ejército continuará siendo muy costoso, hasta consumir la totalidad
de los ingresos del Estado. El suelo medio anual de un legionario
eran unos 900 sestercios, es decir, 140 millones de sestercios para
el conjunto de las legiones, sin contar con el sueldo de centuriones,
tribunos o equites, que era superior; a estos gastos se deben añadir
el mantenimiento, el armamento, el pago de las cohortes pretorianas y
urbanas de Roma, el coste de las flotas de Miseno y Rávena, el
licenciamiento anual de miles de soldados-que recibían cada uno
12000 sestercios de compensación por haber cumplido el servicio
militar completo-, cuyo pago sustituyó a la problemática asignación
de tierras, etc. Salvo el pago de los licenciamientos,
que en muchas ocasiones provendría de la fortuna personal de
Augusto, el alto coste del mantenimiento del ejército recayó por lo
general sobre las provincias. El gran descontento generado por esta
medida motivó la creación de un impuesto del 5% en cualquier
herencia, cuyo importe total pasó a ingresarse no en el erario del
Estado, situado en el templo de Saturno, sino en una caja aparte, el
Aerarium Militare, empleado solo para gastos del ejército. Augusto queda como comandante en jefe
de todas las legiones, a excepción de aquellas situadas en
provincias senatoriales, que dependerán de los procónsules. En el
año 19 a.C. Augusto prohibirá la celebración de triunfos en honor
de los gobernadores provinciales al tiempo que se atribuirá todas
las victorias ocurridas en las provincias imperiales, situadas bajo
su mando.
La reforma del Senado.
Para acceder al Senado las vías son
las mismas prácticamente que en la República: desempeñar la
cuestura será el requisito mínimo y los censores podrán excluir
del Senado a todos esos miembros considerados indignos o que no
cumplan los requisitos mínimos. La figura de los censores es básica
en los comienzos del principado, ya que tras la batalla de Actium el
número de senadores era muy elevado, unos 1.000 aproximadamente, por
encima del límite de 600 fijado en la dictadura de Sila. Para atajar
el problema y reducir en 400 el total del miembros de Senado, Augusto
reviste la censura en dos ocasiones, en el año 29 a.C., con la
expulsión de 140 senadores, y en el año 18 a.C., en que abandonan
el Senado otros 300 miembros. A partir de ese momento, para ser
senador deberán cumplirse fundamentalmente dos requisitos
-Disponer de un millón de sestercios
para solicitar la cuestura, cifra fijada por Augusto que la eleva
desde los 400.000 sestercios anteriores.
-Ser hijo de senador. Si no es así
deben cumplirse algunos otros requisitos, tales como la ciudadanía
o el reconocimiento de su honradez y méritos.
Sin embargo, el verdadero acceso al
Senado continuará dependiendo de la decisión del pueblo, pues el
ciudadano que quisiera obtener la cuestura deberá aún presentarse a
las elecciones. A pesar de eso el Senado se irá poblando poco a poco
de partidarios de Augusto, provenientes de ciudades de Italia o de
las provincias más romanizadas como Galia o Bética, regiones que
durante la República apenas tuvieron un papel político para
lograrlo; para lograrlo, muchas veces los partidarios alcanzaron ese
millón de euros necesario para presentarse a la cuestura gracias a
la fortuna personal de Augusto. El Senado continuará celebrando sus
sesiones dos veces al mes, siempre en fecha fija, publicándose sus
resoluciones en los senatusconsulta; juzgará a sus miembros;
administrará sus provincias; se le reservaran los altos cargos de la
administración; y participará en el llamado consilium principis,
con labores meramente consultivas del que toman parte senadores,
amigos y colaboradores de Augusto. Sin embargo, a partir del año 12,
el Senado no podrá acuñar moneda.
La reforma de las magistraturas y
las asambleas.
Los magistrados llegan al poder a
través de los comicios, restablecidos a su normalidad solo un año
después de tomar el poder Augusto. El mayor problema surge de la
escasez de candidatos para las magistraturas inferiores -cuestura,
tribunado y edilidad-ya que el interés de los candidatos se centra
en la cuestura, que permite acceder al Senado, y en las magistraturas
superiores -pretor y cónsul-; para atajar el problema, Augusto tuvo
que recurrir muchas veces al sorteo de los puestos. Para las
magistraturas superiores en cambio sobraban candidatos; es por esta
razón que surge la propretura, con funciones principalmente en
provincias, y la figura del cónsul suffectus o suplente.
Por su parte, se mantienen tres tipos
de asambleas:
-Por curias: se ocupan del derecho
familiar.
-Por tribus: organismo legislativo al
que Augusto presentará siempre sus proyectos de ley.
-Por centurias: elegían a los
cuestores, pretores y cónsules. Eran por tanto las más importantes.
Por ello, en el año 5, Augusto crea un complejo sistema de curias
mixtas de senadores y caballeros que arrebatarán al pueblo el poder
de elegir a pretores y cónsules.
Augusto, además, controlará los
comicios mediante la nominatio y commendatio, lo que
debilitará aún más el sistema. La nominatio era la
aceptación de la candidatura por Augusto, y la conmendatio su
recomendación especial; contar con ambas equivalía a ser elegido
con toda seguridad
Legislación moral.
Destinadas a atajar la relajación de
las costumbres, destacan:
-Lex Iulia de adulteriis:
pensada para proteger y favorecer el matrimonio, castigaba con
severidad el adulterio femenino, mientras que el masculino estaba
permitido con prostitutas, esclavas o mujeres no ciudadanas. El
marido o el padre podrán matar impunemente al amante de su esposa o
hija.
-Lex Iulia de maritandis:
pensada para favorecer el matrimonio y la procreación, castigándose
a los solteros o a los casados sin hijos, mientras se recompensaba a
los matrimonios con más de tres.
Política militar.
Augusto no tuvo nunca la capacidad
militar de su padre adoptivo, Julio César, debiéndose los éxitos
militares de su gobierno en su mayoría a sus colaboradores. Salvo
excepciones como la conquista del norte de Hispania, la política
exterior de Augusto se dirigió principalmente al frente oriental y
al Norte y al mantenimiento de la paz en el interior de las
fronteras. En Oriente, intentó evitar los
enfrentamientos abiertos con el Imperio parto, sin duda consciente
del poderío militar del mismo. Para ello, determinados miembros de
su familia, como Agripa, Tiberio o su nieto Cayo César, llevaron a
cabo en la zona una política encaminada al reforzamiento de los
estados situados entre Roma y Partia como frontera entre ambos
imperios. Tal es el caso de Judea, reconquistada por el rey a los
partos con apoyo de Augusto, o Armenia, entregada a Tigranes, rey
local favorable a Roma, lo que convirtió su reino en dependiente. En cuanto al Norte, tras el desastre
del bosque de Teutoburgo, en que tres legiones comandadas por Publio
Quintilio Varo fueron exterminadas por una confederación de pueblos
germanos en el año 9, la frontera del Imperio se retrotrae desde el
río Elba hasta el Rin, dónde permanecerá inmutable a lo largo de
los siglos.
Completísimo y exhaustivo. Muy bueno.
ResponderEliminarGracias!!! Me alegro que te guste. La semana próxima la última parte, y creo que seguiré con los julio-claudios
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